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- Date de création 5 février 2025
- Dernière mise à jour 26 février 2025
UA-OCS-RSO-2025-05
“Artículo Primero.- Acoger el Informe de la Comisión Especial de Ética respecto de la infracción y sanción contenida en el Informe Final No. UA-SBU-CEE-2024-015-I, en el tratamiento de la denuncia interpuesta por EAV en contra de AB. Artículo Segundo.- Determinar que la conducta de la docente AB contra EAV (…) se encuentra enmarcada en el Código de Ética de la Universidad, y se establece la infracción y sanción que corresponde a la conducta irregular cometida por AB, al tenor siguiente: Determinar que, la conducta de AB corresponde a infracciones muy graves, en los literales: “g. Desprestigiar a la Universidad o a los miembros del órgano colegiado de forma verbal o a través de algún medio de comunicación, red social o cualquier otra modalidad.” “j. Elaborar o distribuir panfletos difamatorios contra cualquier miembro de la comunidad universitaria o fomentar rumores atentatorios.”, de conformidad con el Artículo 2, numeral 1, Para los Docentes literales g y j del Código de Ética; y, se impone la sanción de amonestación escrita que será archivada en su expediente personal de manera definitiva; y, como medida de reparación deberá entregar una comunicación de disculpas para los agraviados de la EAV, de acuerdo al artículo 5, numeral 3, números 6, 7 y 8 del Código de Ética de la Universidad de las Artes. (…).”Abg. Esp. Patricia Ayala Happe – Secretaria Adhoc Órgano Colegiado Superior. F) William Herrera Ríos- Rector y Presidente del Órgano Colegiado Superior.
05 de febrero de 2025
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| 05.- Res UA-OCS-RSO-2025-005_CEE_Versión pública_suscrita_compressed.pdf | Télécharger |







