El estado actual del Tratado de Marrakech en Ecuador; Lanfor Abierta abordó el tema junto al Senadi y en el marco de la inclusión

“Hacia una Sociedad más inclusiva: El estado actual del Tratado de Marrakech en Ecuador”. Maritza Álvarez, subdirectora del Senadi (Servicio Nacional de Derechos Intelectuales), abordó la temática en la charla que brindó el viernes 25 de abril, en la tercera jornada de Lanfor Abierta, la actividad con la cual la Biblioteca de las Artes celebra el Día Mundial del Libro.

A la cita acudieron bibliotecarios de varias instituciones de educación superior y públicas y Álvarez inició su exposición trayendo a la memoria lo que es el Tratado de Marrakech, sus objetivos, quiénes son sus beneficiarios, su aplicación en Ecuador, aplicación, entre otros puntos.

El Tratado de Marrakech es un acuerdo internacional que facilita el acceso a obras publicadas para personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso. Fue adoptado por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) en 2013 y entró en vigor en 2016. 

En la cronología internacional del tratado, Álvarez hizo notar que desde el 2010 se conoció de la necesidad de establecerlo, razón por la cual dos años más tarde la OMPI convocó a una conferencia diplomática, la cual tuvo lugar en Marruecos en 2013. En Ecuador, en 2012 se estableció la Ley Orgánica de Discapacidades y en 2016 ya se contó con el Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, que derogó la Ley de Propiedad Intelectual que teníamos desde 1998.

“En el 2017 se dispuso el decreto para la implementación del Tratado de Marrakech y en octubre del año anterior, 2024, se emitió la normativa técnica para la Regulación y control de entidades Autorizadas para la aplicación del tratado. Es decir, que pueda haber un acercamiento entre las obras que tienen difícil acceso para personas con discapacidad visual”.

En la Ley Orgánica de Discapacidades, los artículos 67 68 y 69 contemplan la posibilidad de generar obras en formatos accesibles, y consta también en el Art. 212 numeral 29 del código donde se citan los derechos intelectuales.

“El objetivo fundamental del Tratado de Marrakech es facilitar el acceso de las obras publicadas a personas ciegas o con discapacidades visuales o con otras discapacidades por medio de la transformación de dichas obras a formatos que permitan su utilización por las personas con esas discapacidades”, dijo la subdirectora del Senadi, señalando como beneficiarios a personas ciegas, “personas que padezcan una discapacidad visual, una dificultad para percibir o leer, personas que no puedan sostenerse a manipular un libro o centrar la vista o mover los ojos en la medida en que normalmente se considera apropiado para la lectura”.

Habló, asimismo, de las condiciones para realizar un ejemplar en formato accesible, el cual se entiende como la reproducción de una obra, de una manera alternativa que dé a los beneficiarios acceso a ella, siendo dicho acceso tan viable y cómodo como el de las personas sin discapacidad visual o sin otras dificultades para acceder al texto impreso.

Explicó que las obras que se pueden transformar en formatos accesibles son libros, piezas musicales o artísticas. “Puede ser en sistema Braille, sin afectar los derechos de autor. El tratado establece limitaciones y excepciones al derecho de autor para que estas personas puedan acceder a obras de texto impreso, las cuales son derecho de reproducción, derecho y distribución y derecho de puesta a disposición del público”.

Agregó que, en el ámbito del intercambio transfronterizo de obras en formatos accesibles, si una entidad autorizada en otro país tiene disponible el ejemplar de una obra en formato accesible, según el Tratado de Marrakech, la entidad autorizada en nuestro país o de nuestro país puede ponerse en contacto para hacer llegar esa obra los beneficiarios en Ecuador.

Magdalena Álvarez se refirió a la norma técnica para la regulación y control de entidades autorizadas para la aplicación del Tratado de Marrakech y dijo que, de las entidades autorizadas, generadoras de obras en formatos, son cinco a seis instituciones de educación superior, las cuales cito: Universidad de las Fuerzas Armadas, UTA, Salesiana, FLACSO, Andina Y Fence.

“A estas entidades se le permitirá, en la autorización del titular del derecho de autor, realizar un ejemplar en formato accesible de la obra, así como suministrar esos ejemplares a un beneficiario por cualquier medio”, manifestó, añadiendo en su explicación las condiciones para realizar un ejemplar en formato accesible y las consideraciones que se deben tener en cuenta por la entidad autorizada, entre otros puntos.

El Senadi, reveló su subdirectora, trabajará conjuntamente con la Agencia de Cooperación Internacional de Japón (JICA) con la finalidad de impulsar los acuerdos generados desde Ecuador con el Tratado de Marrakech.

Texto y fotos: Carmen Cortez/Dircom

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