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El 27 de noviembre se iniciará la campaña electoral en la UArtes

Acorde a los tiempos establecidos en el calendario de elecciones, cuya aprobación consta en la Resolución No. CG-UA-TELETRABAJO-2020-058 de la Comisión Gestora, el proceso para elegir al Rector(a), Vicerrector(a) Académico(a) y Vicerrector(a) de Posgrado e Investigación en Artes de la Universidad de las Artes, así como a los miembros del Órgano Colegiado Superior (OCS) y de los Consejos Directivos de las Escuelas (CDE), se encamina hacia la campaña electoral. Para las máximas autoridades será del 27 de noviembre al 3 de diciembre de 2020; y, para conformar el OCS y el CDE, del 27 de noviembre al 4 de diciembre.

Desde la convocatoria que la Comisión Gestora hizo el lunes 26 de octubre de 2020 al primer proceso electoral y democrático para la institucionalización de la UArtes, se ha cumplido con la elaboración del padrón provisional, solicitada por el Tribunal Electoral a la Dirección de Talento Humano y a la Secretaría Académica; la recepción de inscripciones de candidatos a máximas autoridades, sus respectivas calificaciones, impugnaciones y apelaciones; la conformación de juntas receptoras del voto; y, la notificación a los miembros designados para conformar las mencionadas juntas receptoras del voto y la respectiva capacitación.

El padrón electoral definitivo se publicó el 13 de noviembre y entre el 15 y 26 de noviembre tienen las listas inscritas para contestar al Tribunal Electoral sobre las impugnaciones. Este deberá notificarles su calificación o no y los candidatos podrán apelar ante la Comisión Gestora, cuyos miembros deberán resolver dichas impugnaciones como organismo institucional de última instancia. El Tribunal Electoral acatará la resolución de la Comisión Gestora y la comunicará a la comunidad UArtes.

En este lapso consta también la fecha máxima de entrega del Informe de Valoración de Obra Relevante por parte del Vicerrectorado de Posgrados e Investigación en Artes.

Campaña electoral, el Reglamento

En el Artículo 54 del Capítulo V del Reglamento General de Elecciones de la Universidad de las Artes, legalizado y expedido por la Comisión Gestora, como señala la RESOLUCIÓN No. CG-UA-TELETRABAJO-2020-042, se establece que una vez efectuada la calificación de las candidaturas por parte del Tribunal Electoral, la campaña electoral para las máximas autoridades institucionales  durará siete (7) días término. En el caso de las elecciones para designar a los representantes académicos, estudiantes, servidores y trabajadores al Órgano Colegiado Superior y Consejos Directivos de Escuelas, la duración será de cinco (5) días término.

El Artículo 55 expresa que la campaña electoral deberá ser llevada en el marco de la normativa legal vigente y en concordancia con el Código de Ética de la Universidad de las Artes. El Tribunal Electoral podrá retirar toda propaganda que no esté de acuerdo con el respeto que debe primar en eventos de esta naturaleza.

El Artículo 56 indica la prohibición, en la campaña electoral, de: a) Pegar o pintar cualquier tipo de propaganda relativa al evento electoral que cause daño a las instalaciones o al ornato de la Institución; b) Consumir bebidas alcohólicas y/o sustancias psicotrópicas y ninguna otra conducta negativa que especifique el Código de Ética de la Universidad; c) Permitir que personas ajenas a la Comunidad UArtes realicen campaña a favor o en contra de los candidatos; d) Injuriar, calumniar o realizar cualquier otro tipo de ofensas al honor de los candidatos o a cualquier miembro de la Comunidad UArtes por ningún medio, tanto digital o físico.

En el caso de que alguna candidatura incurra en las prohibiciones antes señaladas, que serán consideradas como faltas graves, el Tribunal Electoral iniciará el proceso disciplinario correspondiente, de conformidad con el procedimiento establecido en el Artículo 5 del Código de Ética de la UArtes y en el Artículo 32 del Reglamento Interno de Administración de Talento Humano, sin perjuicio de otras responsabilidades civiles o penales a las que haya lugar.

Como Disposiciones Generales se establece en la Séptima que ningún miembro de la comunidad UArtes puede usar los recursos institucionales (todos los bienes y servicios, materiales, informáticos y tecnológicos) para promocionar una determinada candidatura. De hacerlo será sancionado por el Órgano Colegiado Superior UArtes como muy grave, previo informe del Tribunal Electoral a la Comisión de Ética.

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