Logo-UArtes-white
Buscar
Cerrar este cuadro de búsqueda.

Recordatorio sobre quiénes pueden y deben votar y para qué dignidades

A pocos días de que en la Universidad de las Artes se cumpla con el proceso electoral para elegir a sus máximas autoridades: Rector(a), Vicerrector(a) Académico(a) y Vicerrector(a) de Posgrado e Investigación en Artes, así como a los miembros que integrarán el Órgano Colegiado Superior y el Consejo Directivo de Escuelas, es necesario tener claro quiénes pueden y están llamados a sufragar y para qué dignidades.

InfoUArtes hace un repaso de las resoluciones adoptadas al respecto por la Comisión Gestora, sustentadas en el Reglamento General de Elecciones de la UArtes. Así también, trae a la memoria un glosario de términos y definiciones relativas al proceso. Para la Universidad de las Artes el sufragio que se desarrollará este sábado 5 de diciembre de 2020, desde las 08:00 hasta las 17:00, es el primero desde su creación, en 2013, propuesta por el Presidente de la República y el Ministerio de Cultura, establecida por Ley en el Registro Oficial, luego de ser discutida y aprobada por la Asamblea Nacional.

En la RESOLUCIÓN No. CG-UA-TELETRABAJO-2020-042, la cual se encuentra en la página web de la UArtes (dando clic a la pestaña La Universidad y de allí a Comisión Gestora), se encuentran los artículos y capítulos del Reglamento donde se especifica quiénes pueden sufragar. Para la elección de las máximas autoridades, el Artículo 10 señala la votación universal, directa, secreta y obligatoria de todos los académicos titulares, de los estudiantes regulares legalmente matriculados a partir del segundo año de su carrera y de los servidores y trabajadores de carrera o contrato indefinido de trabajo con la UArtes.

Los estudiantes regulares son aquellos que se matriculan en por lo menos el 60% de todas las materias o créditos que permite su malla curricular en cada período, ciclo o nivel académico. Y son servidores de carrera quienes tienen nombramiento permanente.

La RESOLUCIÓN No. CG-UA-TELETRABAJO-2020-042 señala también, en el Artículo 16 del Capítulo IV, que la elección de los representantes al Órgano Colegiado Superior (OCS) y los Consejos Directivos de Escuelas (CDE) y unidades donde se imparte docencia de grado, se realizará por votación universal, directa, secreta y obligatoria de cada uno de los estamentos que lo conforman; es decir, los académicos titulares y no titulares (exceptuando profesores invitados), los estudiantes regulares legalmente matriculados, los servidores y trabajadores de carrera o contrato indefinido de trabajo con la UArtes, de conformidad con el Reglamento de Régimen Académico, el Estatuto de la UArtes y demás reglamentación interna.

En el Artículo 17 se lee: Para formar parte del padrón electoral se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

Representantes Docentes o Académicos:

a) Ser académico titular de la UArtes.
b) Los académicos no titulares, vinculados a la institución que al momento de la convocatoria a elecciones cuenten con contrato ocasional, podrán ejercer el derecho de elegir a su representante, siempre y cuando hayan servido al menos seis (6) períodos académicos ordinarios completos consecutivos o no, dentro de los últimos cinco años, previo a la convocatoria a elecciones.

Representantes de los Estudiantes

a) Ser estudiante regular legalmente matriculado (ordinaria, extraordinariamente o especial) que se encuentre cursando el segundo año de la carrera o más, de conformidad con el Reglamento de Régimen Académico, el Estatuto de la UArtes y demás reglamentación interna

Representante de los Servidores y Trabajadores

a) Ser de carrera o contrato indefinido de trabajo con la UArtes.
b) Los servidores y trabajadores no titulares, vinculado a la institución que al momento de la convocatoria a elecciones cuenten con nombramiento provisional o contrato ocasional, podrán ejercer el derecho de elegir a su representante, siempre y cuando hayan servido al menos 18 meses consecutivos, previo a la convocatoria a elecciones.

Glosario para tener en cuenta

Cogobierno: Es un principio fundamental del Sistema de Educación Superior y consiste en la dirección compartida de la Universidad por parte de los diferentes sectores y estamentos de la comunidad: profesores, estudiantes, empleados y trabajadores, acorde con los principios de calidad, igualdad de oportunidades, alternabilidad y equidad de género.

Referéndum/referendo: Se establece su mecanismo para consultar asuntos trascendentales de la institución por convocatoria de la Rectora o Rector de la UArtes; su resultado será de cumplimiento obligatorio e inmediato, y podrá ser de carácter general o por unidad académica.

Tribunal electoral: Tiene como propósito dirigir todos los procesos electorales que se hacen mediante votación universal, directa, secreta y obligatoria en que participen los académicos, estudiantes, servidores y trabajadores en conjunto o por separado. El Tribunal Electoral es un organismo técnico que lo integran académicos, estudiantes, servidores y trabajadores.

Órgano Colegiado Superior: Autoridad máxima de la UArtes que estará integrado por autoridades, representantes de los profesores, empleados y estudiantes.

Paridad de género: Es la participación proporcional de las mujeres y los hombres en las instancias, mecanismos e instrumentos definidos en la presente Ley; así como, en el control social de las instituciones del Estado para lo cual se adoptarán medidas de acción afirmativa que promuevan la participación real y efectiva de las mujeres en este ámbito.

Servidoras o servidores públicos: Todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público.

Obreros o trabajadores: La persona que se obliga a la prestación del servicio o a la ejecución de la obra se denomina trabajador y puede ser empleado u obrero. Las obreras y obreros del sector público estarán sujetos al Código de Trabajo.

Comparte esta nota