La Universidad de las Artes, en cumplimiento de la normativa y los acuerdos ministeriales vigentes, ha implementado lactarios institucionales en cuatro de sus edificios: El Telégrafo, tercer piso; Pabellón Pablo Palacio de la Gobernación, planta baja; Enrique Tábara, tercer piso; y MZ14 Centro de Producción e Innovación, planta baja.
Este martes 21 de enero de 2025, la Dirección de Talento Humano invitó al personal administrativo, académico y de apoyo académico UArtes a la socialización del Acuerdo Interministerial No. MDT-MSP-2024-002 que expide el Reglamento para la implementación, adecuación y uso de las salas de apoyo a la lactancia materna en los centros de trabajo del sector público y privado y su instructivo.
La actividad se desarrolló en la Sala de Cine del MZ14 y fueron Jéssica Plaza, directora de Talento Humano, y David Zapata, analista de Seguridad y Salud Ocupacional, quienes expusieron el marco legal del acuerdo institucional acerca de las “Salas de apoyo a la lactancia materna en los centros de trabajo”, así como su objetivo, beneficios, conceptos, uso e implementación, conformación de grupos de apoyo a la lactancia, prevención y procedimiento de actuación ante riesgos laborales, determinando de estos los principales.


Marco legal
Del marco legal, Jéssica Plaza mostró en diapositivas lo que señala la Ley Orgánica de Salud. Del inciso primero del artículo 17 destacó que: “La autoridad sanitaria nacional conjuntamente con los integrantes del Sistema Nacional de Salud, fomentarán y promoverán la lactancia materna durante los primeros seis meses de vida del niño o la niña, procurando su prolongación hasta los dos años de edad (…)”.
Del artículo 26 de la Ley Orgánica del Derecho al Cuidado Humano: “Las instituciones públicas a nivel nacional y desconcentrado, las entidades privadas y las instituciones de educación superior, deben disponer de salas de apoyo a la lactancia dignos, específicos, de fácil acceso y acondicionados para las mujeres servidoras públicas o trabajadoras, bajo su dependencia”.
Del artículo 28 de la Ley Orgánica del Servicio Público, que hace referencia a conceder licencia sin remuneración a las o los servidores públicos, especificó que, concluida la licencia o permiso por maternidad o paternidad, tendrán derecho a una licencia opcional y voluntaria sin remuneración, hasta por doce (12) meses adicionales, para atender al cuidado de los hijos, dentro de los primeros quince (15) meses de vida del niño o niña.

Importancia de la socialización
En diálogo con InfoUArtes, David Zapata hizo referencia a la cultura de seguridad que se trata de implementar a nivel universitario y destacó la importancia de la socialización con los funcionarios, a fin de conocer los derechos que tienen en los espacios laborales. En el caso de la lactancia materna se abordó su especificidad y también el periodo de maternidad.
Mencionó que la implementación de los lactarios institucionales se dio con la ayuda de las direcciones Financiera y Administrativa y la Coordinación de Planificación de Infraestructura Física. “Establecimos los insumos y espacios, sobre todo, para las Salas de apoyo a la lactancia materna”.
Acorde a la normativa, la implementación de estos espacios tiene sus indicaciones: debe ser un lugar físico con fácil acceso, agradable, higiénico, privado, confortable, tranquilo y exclusivo para que las mujeres que se encuentran dando de lactar puedan amamantar sus hijos/as y/o extraer, almacenar y preservar la leche materna, asegurando su adecuada conservación durante la jornada laboral presencial, considerando que esta leche alimentará posteriormente a sus hijos/as.
Igualmente, en las salas de apoyo a la lactancia materna en los centros de trabajo los muebles y equipos a implementar tienen sus condiciones: a) Una o más mesas resistentes; b) Sillones o sillas individuales con apoya brazos; c) Un refrigerador; d) Un lavamanos dentro o cerca de la sala de apoyo que garantice privacidad; e) Jabón líquido para el lavado de manos y toallas desechables para el secado; f) Toma corriente y/o extensores eléctricos; y h) Basurero plástico con tapa de accionamiento no manual.


Registro y periodo de lactancia
Con respecto al uso de estos espacios, la Dirección de Talento Humano mantendrá un registro de gestantes y en período de lactancia materna y un control para el funcionamiento y buen manejo de los equipos y bienes que se encuentren en ellas.
En la socialización de las salas de apoyo a la lactancia materna, se indicó también que la madre lactante tiene permiso durante quince (15) meses a la extracción de leche materna con duración máxima de veinte (20) minutos cada dos (2) horas dentro de la jornada laboral, sin considerar el tiempo de traslado a la misma y conexión de equipos para extracción de ser el caso.
Las mujeres que no se encuentren en el periodo determinado, pero que continúen dando de lactar a sus hijos/as de hasta veinticuatro (24) meses de edad, podrán continuar con la extracción de la leche materna, al menos a una extracción de leche materna con duración máxima de veinte minutos cada dos horas dentro de la jornada laboral, en las salas de apoyo a la lactancia materna, sin considerar el tiempo de traslado a la misma y conexión de equipos para extracción de ser el caso.
Prevención de riesgos laborales
En su exposición, y en el marco de la prevención de riesgos laborales, el analista de Seguridad y Salud Ocupacional señaló que las mujeres que se encuentran en periodo de gestación y lactancia son especialmente vulnerables debido a los cambios físicos y emocionales que experimentan durante estas etapas. “Estos deben ser considerados para implementar estrategias de adaptación de las condiciones de trabajo con el fin de prevenir, minimizar y eliminar los riesgos laborales que pueden poner en riesgo la salud y seguridad de las mujeres y sus hijos/as”, precisó.
Y como principales riesgos laborales para la lactancia indicó que el acoso maternal es cualquier tipo de trato desfavorable en el trabajo hacia las mujeres relacionado con el embarazo y la maternidad. Detalló, además, situaciones de acoso laboral o mobbing y discriminación, algunas más evidentes que otras: Despido durante el embarazo o durante la lactancia, denegar ascensos durante el embarazo, no permitir volver al puesto de trabajo ocupado antes del embarazo, exclusión y comentarios despectivos, entre otros.
“Tomando medidas de prevención adecuadas podemos garantizar espacios de trabajo seguros y saludables”, dijo Zapata proporcionando recomendaciones al respecto.
Texto y fotos: Carmen Cortez/Dircom. Colaboración también con imágenes: Luisa Pozo/MZ14.